Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 6 de junio de 2017, Benjamín Díaz Olmos y la ahora impetrante de tutela, interpusieron incidente de nulidad, que fue resuelto en audiencia 11 de julio de 2017, donde se emitió el Auto del citado mes y año, que declaró improcedente el referido incidente de nulidad de obrados (fs. 115 a 121; y, 130 a 135).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- CONFIRMAR