SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 10 de julio de 2018, la Jueza Pública Mixta de Familia y, Niñez y Adolescencia Segunda de Sacaba, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar, emitió en su contra mandamiento de apremio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba. Posteriormente, el 14 de diciembre del referido año, previa solicitud, la Jueza Pública de Turno de Familia Tercera de la Capital del indicado departamento, emitió a su favor mandamiento de libertad, el cual nunca se efectivizó, debido a que la Jueza ahora demandada, dispuso que se ejecute otro mandamiento de apremio en su contra el 12 de noviembre de igual año, sin considerar que por el mismo caso ya fue apremiado por más de seis meses.
Asimismo, el funcionario policial -codemandado- no dijo la verdad, dado que manifestó que a horas: 17:45 del 14 de diciembre de 2018, ejecutó otro mandamiento de apremio en su contra y que lo condujo al Centro Penitenciario indicado precedentemente; sin embargo su persona, nunca salió de dicho Centro Penitenciario; además, que este efectivo policial no cumplió funciones ese día.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- 9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- La asistencia familiar
- se otorga hasta cumplida la mayoría de edad
- el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido
- III.2.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- pues, pueden existir restricciones “legales” a la libertad física; empero, resultan arbitrarias por ser desproporcionales
- razonabilidad
- III.3.1. Principio de legalidad
- III.3.2. Principio de proporcionalidad
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes
- priorizándose el interés de las niñas, niños y adolescentes
- idónea o adecuada
- no pudiendo ser mayor a tres (3) meses. La o el deudor será otra vez apremiado si no satisface su obligación en el nuevo plazo
- que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados
- 2)
- 3)
- Fragmento 31
- III.3.4. Fundamentación y motivación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia