SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática central de la acción tutelar que nos ocupa es la denuncia del accionante mediante sus representantes, alegando que la Jueza hoy demandada a sabiendas que cumplió un apremio por más de seis meses en el Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba, por incumplimiento de asistencia familiar, con el objeto de restringirle su derecho a la libertad física y de locomoción, sin importarle que se trata del mismo caso, mediante Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2018, aprobó una nueva liquidación de asistencia familiar y libró en su contra otro mandamiento de apremio. Por su parte, el funcionario policial -codemandado- faltando a la verdad, manifestó que la tarde del 14 de diciembre del mismo año, ejecutó en su contra el cuestionado segundo mandamiento de apremio, cuando en los hechos, su persona nunca cobró su libertad y el codemandado no cumplió funciones ese día.
De la revisión de obrados y datos del proceso, se tiene que en efecto, la Jueza demandada, libró mandamiento de apremio contra el ahora solicitante de tutela, a cuya consecuencia el 11 de junio de ese mismo año, fue conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba, en razón al incumplimiento de pago de asistencia familiar adeudado (Conclusión II.1.); de igual forma, el accionante mediante memorial de 12 de diciembre de 2018, pidió ante la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, que emita a su favor el respectivo mandamiento de libertad, bajo el argumento que permanece más de seis meses en dicho Centro Penitenciario, originando que la última autoridad judicial, emita el mandamiento de libertad 42/2018 de 14 de diciembre, ordenando se ponga en inmediata libertad definitiva al solicitante de tutela (Conclusión II.2.). Paralelamente a lo ordenado, consta que el 21 de noviembre del señalado año, la Jueza demandada ordenó que cualquier funcionario policial, hábil y no impedido de la Policía Boliviana, proceda al apremio de Carmelo Rojas Cruz y sea conducido al Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba, hasta que cancele la suma de Bs65 911,66.- por concepto de asistencia familiar; asimismo, cursa representación, por el cual, el funcionario policial, Iván Luizaga Abrigo -codemandado- dio cuenta que a horas 17:45 del 14 de diciembre de igual año, ejecutó el mandamiento de apremio contra el accionante y lo condujo al mencionado Centro Penitenciario (Conclusión II.4.); de tal manera, que las ejecuciones consecutivas de los mismos -mandamiento de libertad y segundo mandamiento de apremio- dio lugar a que el obligado -ahora impetrante de tutela- quedara recluido por la misma causa, en el referido Centro Penitenciario, dando lugar a la continuidad de su privación de libertad a causa de la renuencia en el pago de la asistencia familiar.
De los hechos detallados claramente, puede concluirse que la privación de libertad del accionante se prolongó más allá de los seis meses, a causa del incumplimiento en el pago de asistencia familiar dentro el proceso seguido por Delia García Oviedo contra Carmelo Rojas Cruz, en el Juzgado a cargo de la autoridad judicial codemandada. Si bien esta medida -limitación a la libertad- puede ser adoptada por la autoridad judicial como un medio para hacer efectivo el derecho a la asistencia familiar que se traduce en el suministro o satisfacción oportuna de las necesidades más elementales del beneficiario -hijo o hija del obligado-, esta restricción no puede exceder el límite máximo dispuesto por la norma especial explicitado en el Fundamento Jurídico III.2., vale decir que no puede superar el lapso de tiempo de seis meses, porque esta privación se convertiría a la medida adoptada en ilegal, por consiguiente se traduciría en una detención ilegal.
Sin embargo, estas consideraciones no implican favorecer la renuencia del derecho de asistencia familiar, promover la burla al deber que tiene el padre hacia las y los hijos, puesto que la misma ley faculta a las partes y a la autoridad judicial, la posibilidad de celebrar acuerdos para el pago de la asistencia familiar devengada y en caso de incumplimiento el apremio corporal nuevamente; y, a petición de parte o de oficio asumir la hipoteca legal o disponer otras medidas cautelares patrimoniales pertinentes para asegurar el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar.
En cuanto al funcionario policial codemandado, que dio cumplimiento a los mandamientos librados por la autoridad judicial competente, no alcanza mérito para la tutela solicitada, puesto que con ello no provocó lesión a derecho alguno del solicitante de tutela, por lo que no corresponde conceder la tutela; máxime, si no se demostró documentada y objetivamente las denuncias expuestas por el solicitante de tutela en su contra.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- 9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- La asistencia familiar
- se otorga hasta cumplida la mayoría de edad
- el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido
- III.2.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- pues, pueden existir restricciones “legales” a la libertad física; empero, resultan arbitrarias por ser desproporcionales
- razonabilidad
- III.3.1. Principio de legalidad
- III.3.2. Principio de proporcionalidad
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes
- priorizándose el interés de las niñas, niños y adolescentes
- idónea o adecuada
- no pudiendo ser mayor a tres (3) meses. La o el deudor será otra vez apremiado si no satisface su obligación en el nuevo plazo
- que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados
- 2)
- 3)
- Fragmento 31
- III.3.4. Fundamentación y motivación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia