SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
II.2.
II.2. Según memorial de 12 de diciembre de 2018, el impetrante de tutela, solicitó ante la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba emita a su favor el respectivo mandamiento de libertad, con el argumento que permaneció más de seis meses en el indicado Centro Penitenciario. Asimismo, cursa Auto de 13 de diciembre de 2018, por el cual, la señalada Jueza en suplencia legal de la Jueza Pública Mixta de Familia y, Niñez y Adolescencia Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, convocó a la audiencia para que Delia García Ovidio y el peticionante de tutela, se hagan presente a horas 15:00 el 14 de igual mes y año, a efectos de considerar audiencia de compromiso y juramento de pago. En similar sentido se tiene el mandamiento de libertad 42/2018 de 14 de diciembre, librado por la indicada Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del mismo departamento; en el cual, ordenó que se ponga en inmediata libertad al solicitante de tutela (fs. 3 a 5).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- 9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- La asistencia familiar
- se otorga hasta cumplida la mayoría de edad
- el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido
- III.2.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- pues, pueden existir restricciones “legales” a la libertad física; empero, resultan arbitrarias por ser desproporcionales
- razonabilidad
- III.3.1. Principio de legalidad
- III.3.2. Principio de proporcionalidad
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes
- priorizándose el interés de las niñas, niños y adolescentes
- idónea o adecuada
- no pudiendo ser mayor a tres (3) meses. La o el deudor será otra vez apremiado si no satisface su obligación en el nuevo plazo
- que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados
- 2)
- 3)
- Fragmento 31
- III.3.4. Fundamentación y motivación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia