SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

b)

b) En relación al art. 234.10 del CPP señala que no se aportaron los elementos suficientes para determinar que concurre ese peligro, asimismo, refiere que se tomaron en cuenta cuestiones subjetivas, en ese sentido, sin fundamentación habrían indicado la existencia de este peligro de fuga, en base a circunstancias y aspectos relacionados con el hecho investigado.

Al respecto, la cuestionada Resolución señaló que el Juez a quo estableció que el imputado se constituye en un peligro para la sociedad y para la víctima a efectos de la concurrencia del peligro establecido en el art. 234.10 del CPP; sin embargo, se deja subsistente el peligro solamente respecto a la víctima; toda vez que, el aludido imputado en su condición de maestro ha podido influir en la menor con engaños a partir de esa situación la habría llevado a un lugar que tenía alquilado con el objeto de consumar el hecho delictivo.