SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
b)
b) En relación al art. 234.10 del CPP señala que no se aportaron los elementos suficientes para determinar que concurre ese peligro, asimismo, refiere que se tomaron en cuenta cuestiones subjetivas, en ese sentido, sin fundamentación habrían indicado la existencia de este peligro de fuga, en base a circunstancias y aspectos relacionados con el hecho investigado.
Al respecto, la cuestionada Resolución señaló que el Juez a quo estableció que el imputado se constituye en un peligro para la sociedad y para la víctima a efectos de la concurrencia del peligro establecido en el art. 234.10 del CPP; sin embargo, se deja subsistente el peligro solamente respecto a la víctima; toda vez que, el aludido imputado en su condición de maestro ha podido influir en la menor con engaños a partir de esa situación la habría llevado a un lugar que tenía alquilado con el objeto de consumar el hecho delictivo.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada