SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega que el Juez demandado, al disponer la detención preventiva y los Vocales, al confirmar la medida, sin fundamentación ni motivación, vulneraron sus derechos a libertad, a la defensa relacionada con el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y valoración integral y razonable de la prueba; toda vez que, con relación al riesgo de fuga, alegaron que no tenía domicilio porque no presentó el acta de elección y posesión de la mesa directiva y la fotocopia de cédula de identidad del Presidente de la OTB que emitió la certificación; que no tendría trabajo porque sería suspendido en aplicación al DS 1302; respecto al art. 234.2 del CPP, no acreditó un arraigo natural al no contar con domicilio y trabajo; sobre el art. 234.10 del mismo código adjetivo penal, alegaron circunstancias y aspectos vinculados con el hecho investigado; y, con relación al art. 235.2 del citado Código, podría influir en la víctima y sus hermanos, como en los alumnos del núcleo escolar donde asistía; por lo que, solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto la detención preventiva, el Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2018 y el Auto de Vista 173/2018; y, se dicte nueva resolución imponiéndole medidas sustitutivas.