SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
Fragmento 14
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa relacionada con el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y valoración integral y razonable de la prueba, señalando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de Caraparí del departamento de Tarija -hoy demandado- dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP; determinación contra la cual interpuso recurso de apelación incidental; en cuya virtud, los Vocales hoy demandados mediante Auto de Vista 173/2018, declararon parcialmente procedente dicho recurso, dejando la inconcurrencia del numeral 1 y modificando el numeral 10 en la vertiente víctima, ambos del art. 234 del CPP, y manteniendo activos los demás riesgos procesales; empero, “no habrían respondido a ninguno de los agravios denunciados” (sic), limitándose a reiterar los argumentos del Juez a quo, incurriendo en falta de fundamentación y motivación respecto a esos extremos.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada