SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 7 de diciembre, cursante de fs. 158 a 166 vta., denegó la tutela impetrada; de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Para los actos del Juez: 1) Respecto al certificado domiciliario, resulta racional y objetivo considerar la exigencia respaldatoria de representación y facultad de quien emana la misma, siendo válido conocer la legitimidad de quien emite determinado documento, 2) En cuanto al trabajo, el DS 1302 debe ser entendido en su dimensión total, conforme al art. 410 de la CPE; por eso, el razonamiento vertido no ingresa en un ámbito de apartamiento flagrante de principios de razonabilidad y objetividad, tampoco una conducta omisiva en la recepción o compulsión de los indicios, 3) Existencia del peligro para la víctima, se tomó de razonamientos de la “SCP 0394/2018-S2” de 3 de agosto, que generó estándares muy altos de protección contra la violencia a la mujer; y, 4) En relación al art. 235.2 del CPP, con la fundamentación fáctica de la imputación formal, el Juez demandado, señaló a quienes se podía influir y de qué modo; extremo considerado por los Vocales demandados, que establecieron de manera más precisa sobre quienes podría recaer esa obstaculización. b) Para los actos de los Vocales: i) Se verificaron los hechos considerados lesivos por el accionante; en cuanto al 234.1 del CPP, al acreditar la existencia de familia, ya no concurre ese riesgo, ii) En cuanto al numeral 2 del mismo artículo, parte de la no acreditación de domicilio y trabajo, como presupuestos desvinculados del primer numeral, iii) Respecto al art. 234.10 del CPP, los elementos objetivos del tipo penal no pueden activar el peligro para la víctima, pero sí las circunstancias relacionadas a él; por lo que, no existe una desvinculación flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, o una conducta omisiva, traducida en no recibir los medios probatorios ofrecidos, o no compulsar los medios probatorios producidos.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada