SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0240/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42A/2018 de 11 de diciembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Respecto al procesamiento indebido, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que cuando existan medios idóneos o mecanismos eficaces para reparar la vulneración al debido proceso en la jurisdicción ordinaria, estos deben ser vencidos para que posteriormente sean de conocimiento de la jurisdicción constitucional; b) De los fundamentos de la acción de libertad, el proceso se encontraría bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, y que al declararse la vacación judicial, existen juzgados de turno que puedan controlar la investigación, notando contradicción en el presente argumento, ya que si existe un juzgado de turno en la vía ordinaria, de forma contradictoria acude a la jurisdicción constitucional; c) Conforme a lo previsto por el art. 130 del CPP, los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, y en este caso, al haberse notificado con el Auto de control jurisdiccional el 27 de noviembre de 2018, este plazo aún no estaría vencido; puesto que la Fiscal tendría un día para presentar su requerimiento respectivo; y, d) Sobre la denuncia respecto a las actuaciones posteriores a este supuesto vencimiento, la parte accionante si considera que hubiera alguna anomalía, puede acudir ante el superior jerárquico ya que el Ministerio Público está regido por su propia Ley Orgánica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- celeridad
- III.3. Las vacaciones judiciales colectivas y la suspensión de los plazos procesales y su incidencia en el cumplimiento de plazos del control jurisdiccional
- . Durante el periodo de vacaciones de los Tribunales Departamentales de Justicia, todo plazo en la tramitación de los juicios, quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores
- En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
- no podrían acudir con su reclamo ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, debido a las vacaciones
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho