SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0240/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0240/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

no podrían acudir con su reclamo ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, debido a las vacaciones

Entonces, conforme a la jurisprudencia constitucional, durante la vacación judicial colectiva los plazos procesales quedan suspendidos; por ello, en materia penal, precautelando los derechos de las y los justiciables también se suspende la ejecución de mandamientos que tengan por finalidad limitar la libertad de las personas, así como, en general aquellas actividades investigativas susceptibles de vulnerar los derechos y obligaciones de cualquiera de las partes, pues, éstas no podrían acudir con su reclamo ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, debido a las vacaciones; con la aclaración que si bien se prevé la existencia de juzgados de turno, éstos materialmente no podrían conocer todas las causas de un Tribunal Departamental de Justicia y, por ello, de forma razonable, las Circulares emitidas durante ese periodo, establecen que dichos juzgados conocerán las causas con personas privadas de libertad, ya sea que se encuentren con detención preventiva o con detención domiciliaria (SCP 1920/2013 de 4 de noviembre[6]).

Conforme a ello,  si bien durante las vacaciones judiciales los plazos de los procesos penales se suspenden por mandato del art. 130 del CPP y la actividad investigativa  se restringe, con la finalidad de resguardar los derechos de las partes; empero, ello no significa que el Ministerio Público no cumpla con las conminatorias efectuadas por la autoridad jurisdiccional antes de ingresar a las vacaciones judiciales colectivas; pues dichas conminatorias han sido efectuadas, precisamente, para precautelar los derechos de las partes, en especial, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a un plazo razonable; consecuentemente, no podría interpretarse en sentido que los plazos contenidos en dichas conminatorias también quedan suspendidos; pues de hacerlo, el control jurisdiccional no tendría ningún efecto y se ampliarían indebidamente los plazos contenidos en la norma procesal penal. 

Consiguientemente, a partir de lo anotado, frente a conminatorias efectuadas a las y los fiscales por las autoridades jurisdiccionales que ejercen el control jurisdiccional, el Ministerio Público está obligado a presentar las resoluciones o requerimientos correspondientes dentro del plazo otorgado por la jueza o el juez, con la aclaración que si el juzgado se encuentra haciendo uso de las vacaciones colectivas, el requerimiento deberá ser presentado ante el juez cautelar de turno quien tendrá la obligación de remitirlo al juez o tribunal de la causa, una vez concluyan las vacaciones colectivas.