SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0240/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, en virtud a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, si bien el art. 130 del CPP establece la suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales colectivas; sin embargo, ello no significa que el Ministerio Público no cumpla con las conminatorias efectuadas por la autoridad jurisdiccional antes de ingresar a las vacaciones judiciales colectivas; pues, como se tiene señalado, las conminatorias fueron efectuadas, precisamente, para precautelar los derechos de las partes, en especial, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a un plazo razonable; consecuentemente, no podría interpretarse en sentido que los plazos contenidos en dichas conminatorias también quedan suspendidos; pues de hacerlo, el control jurisdiccional no tendría ningún efecto y se ampliarían indebidamente los plazos contenidos en la norma procesal penal.
En ese marco, correspondía que la autoridad fiscal demandada, cumpla oportunamente con el Auto de Control Jurisdiccional que le fue notificado el 27 de noviembre de 2018, sin esperar el último día del vencimiento del plazo de cinco días, tomando las previsiones oportunas, en mérito a la vacación judicial colectiva dispuesta por el Tribunal Departamental de La paz o, en su caso, en el marco del precedente contenido en el Fundamento Jurídico III.3 presentar el requerimiento ante el juez cautelar de turno, quien tiene la obligación de remitirlo al juez o tribunal de la causa, una vez concluyan las vacaciones colectivas.
Constatándose que la autoridad fiscal no cumplió con dicha obligación y, al contrario justificó su omisión en la vacación judicial colectiva, cuando, se reitera, la misma no puede afectar a las conminatorias dispuestas por la autoridad judicial en el ejercicio del control jurisdiccional. Consiguientemente, la autoridad judicial vulneró el principio de celeridad, como componente del debido proceso, que debe guiar las actuaciones no solo de las autoridades jurisdiccionales, sino también, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, del Ministerio Público; omisión que también afecta, por conexitud, el derecho a la defensa de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- celeridad
- III.3. Las vacaciones judiciales colectivas y la suspensión de los plazos procesales y su incidencia en el cumplimiento de plazos del control jurisdiccional
- . Durante el periodo de vacaciones de los Tribunales Departamentales de Justicia, todo plazo en la tramitación de los juicios, quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores
- En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
- no podrían acudir con su reclamo ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, debido a las vacaciones
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho