SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0240/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0240/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

           Ahora bien, en virtud a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, si bien el art. 130 del CPP establece la suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales colectivas; sin embargo, ello no significa que el Ministerio Público no cumpla con las conminatorias efectuadas por la autoridad jurisdiccional antes de ingresar a las vacaciones judiciales colectivas; pues, como se tiene señalado, las conminatorias fueron efectuadas, precisamente, para precautelar los derechos de las partes, en especial, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a un plazo razonable; consecuentemente, no podría interpretarse en sentido que los plazos contenidos en dichas conminatorias también quedan suspendidos; pues de hacerlo, el control jurisdiccional no tendría ningún efecto y se ampliarían indebidamente los plazos contenidos en la norma procesal penal. 

           En ese marco, correspondía que la autoridad fiscal demandada, cumpla oportunamente con el Auto de Control Jurisdiccional que le fue notificado el 27 de noviembre de 2018, sin esperar el último día del vencimiento del plazo de cinco días, tomando las previsiones oportunas, en mérito a la vacación judicial colectiva dispuesta por el Tribunal Departamental de La paz o, en su caso, en el marco del precedente contenido en el Fundamento Jurídico III.3 presentar el requerimiento ante el juez cautelar de turno, quien tiene la obligación de remitirlo al juez o tribunal de la causa, una vez concluyan las vacaciones colectivas.

           Constatándose que la autoridad fiscal no cumplió con dicha obligación y, al contrario justificó su omisión en la vacación judicial colectiva, cuando, se reitera, la misma no puede afectar a las conminatorias dispuestas por la autoridad judicial en el ejercicio del control jurisdiccional.  Consiguientemente, la autoridad judicial vulneró el principio de celeridad, como componente del debido proceso, que debe guiar las actuaciones no solo de las autoridades jurisdiccionales, sino también, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, del Ministerio Público; omisión que también afecta, por conexitud, el derecho a la defensa de la accionante.