SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0240/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
En virtud a dichas normas los Tribunales Departamentales de Justicia, emiten circulares que prohíben la ejecución de mandamientos de aprehensión, apremio o detención preventiva durante la vacación judicial anual, ello con la finalidad de evitar posibles violaciones de derechos de las y los procesados, en ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de las SSCC 0709/2000-R, 0141/2001-R de 15 de febrero[4], siendo precisada por la SC 1514/2004-R de 20 de septiembre, estableció que: “al dictarse las circulares que dejan en suspenso la ejecución de mandamientos, durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, es para evitar un sinnúmero de posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento de sólo los Juzgados de turno”.
La SC 0047/2006-R de 18 de enero[5], ha precisado que la prohibición surge para prevenir y resguardar los derechos fundamentales ya que en caso de que se ejecute el mandamiento de apremio, detención o aprehensión, no existiría autoridad jurisdiccional que se pronunciare sobre la legalidad de dicha medida, puesto que los litigantes únicamente contarían con los juzgados de turno, que generalmente, sólo conocen los aquellas causas en las que existen personas privadas de libertad. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional entendió que durante la vacación judicial que no está permitida la ejecución de mandamientos de apremio, aprehensión, detención preventiva o condena (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1010/2012, 2416/2012, 0295/2013-L y 2030/2013).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- celeridad
- III.3. Las vacaciones judiciales colectivas y la suspensión de los plazos procesales y su incidencia en el cumplimiento de plazos del control jurisdiccional
- . Durante el periodo de vacaciones de los Tribunales Departamentales de Justicia, todo plazo en la tramitación de los juicios, quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores
- En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
- no podrían acudir con su reclamo ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, debido a las vacaciones
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho