SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0240/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
Fragmento 5
Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia de la División Delitos Patrimoniales del Ministerio Público de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de diciembre de 2018, cursante de fs. 7 a 8, señaló que, es evidente que el Ministerio Público fue notificado con un Auto de Control Jurisdiccional el 27 de noviembre de mismo año, y no con un Auto de Conminatoria, como señala la impetrante; que a partir del 4 de diciembre del señalado año, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la vacación colectiva, operándose la suspensión de plazos para los casos sin detenidos, como en el presente, y que si bien el plazo otorgado por la autoridad jurisdiccional vencía el 4 de diciembre de 2018, éste fue suspendido hasta el retorno de las labores judiciales; es decir, el 31 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- celeridad
- III.3. Las vacaciones judiciales colectivas y la suspensión de los plazos procesales y su incidencia en el cumplimiento de plazos del control jurisdiccional
- . Durante el periodo de vacaciones de los Tribunales Departamentales de Justicia, todo plazo en la tramitación de los juicios, quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores
- En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
- no podrían acudir con su reclamo ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, debido a las vacaciones
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho