SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

a)

Henry Álvaro Pinto Dávalos, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 134 a 136 vta., manifestó lo siguiente: a) El 4 de febrero del señalado año, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, emitió la Resolución de extinción de la acción penal dentro de la denuncia presentada por el ahora accionante, la cual se encuentra ejecutoriada, y con archivo de obrados; toda vez que, no fue impugnada por el impetrante de tutela, lo que impide revisar o cuestionar un proceso penal extinto; b) Sandro Rodríguez Ramos, quien es cliente permanente y antiguo de su estudio jurídico, informó que el memorial y la firma observadas por el peticionante de tutela, le corresponden, dando por bien hecho toda actuación realizada por su persona y la copatrocinante Yuvesca Santos Alanes, razón por la que no se afectó o alteró derecho alguno del peticionante de tutela; c) El Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada y actual jurisprudencia concluyó que los memoriales, al ser documentos entre partes, no son ni deben ser considerados como documentos públicos, sino privados, al no ser estos expedidos por autoridad pública, no habiendo fe pública comprometida; d) La adulteración de una firma o varias consignadas en memoriales dentro los procesos, no son punibles penalmente, no solo porque no existe hecho punible, sino también porque el derecho penal, es de última ratio; e) De los hechos expuestos, se tiene que el impetrante de tutela, mediante la presente acción de defensa, pretendió se revise y se deje sin efecto la Resolución jerárquica que confirmó el rechazo de la denuncia penal interpuesta en su contra, intentando que el Tribunal de garantías constitucionales, revise, interprete y decida sobre el accionar de la autoridad demandada, olvidando que esta acción de defensa no tiene las características de un recurso de casación; y, f) El impetrante de tutela no fundamentó de qué forma y porqué razones sería ilegal el fallo cuestionado, limitándose a referir una serie de hechos procesales, intentando convertir al Tribunal Constitucional, en una suerte de fiscal investigador, a fin de que se valoren hechos propios de una investigación penal, lo cual resulta inaceptable desde la perspectiva constitucional, por lo que corresponde también denegar la acción de amparo constitucional por este extremo.

Yuvesca Santos Alanes, mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2019, cursante a fs. 168 y vta., devolvió diligencia de notificación con la presente acción de amparo constitucional, al haber sido ejecutada en un domicilio distinto al que habita; sin embargo, refirió que sin consentir aquel actuado, informó que el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, dictó resolución de extinción de la acción penal, la cual se encuentra ejecutoriada y con archivo de obrados, por lo que el Tribunal de garantías se encuentra impedido de emitir cualquier resolución, debiendo denegar en su caso la tutela impetrada por el accionante.