SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

denegó

La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 198 a 203, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Del memorial de acción de amparo constitucional, se constató que la parte accionante efectuó una relación detallada de los hechos que denunció en la fase preliminar de la denuncia que presentó en contra de los ahora terceros interesados y del rechazo de dicha denuncia por parte del Fiscal de Materia, así como, de su confirmación a través de la Resolución jerárquica dictada por el Fiscal ahora demandado, sin llegar a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resultó arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; 2) No identificó en forma clara y precisa, si la autoridad demandada omitió cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, no siendo suficiente argüir que se vulneró el derecho al debido proceso, sino que, como se tiene referido, se debe demostrar su dimensión, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad; y, por último que hayan efectuado una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesionó derechos y garantías; contrariamente pretendió convertir la jurisdicción constitucional en última instancia o recurso ordinario de impugnación, ignorando la verdadera función de esta acción de defensa; 3) De la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 606/2017, hoy cuestionada, se evidenció que ésta contiene el análisis prolijo de los antecedentes, los elementos probatorios de cargo y descargo, la valoración de hechos y que la misma concluyó en la forma resuelta, de manera que la falta de congruencia, motivación y fundamentación extrañada, no es evidente; máxime si este Tribunal de garantías, no tiene abierta su competencia para realizar ninguna revisión o valoración de pruebas en la tramitación de procesos.