SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El ahora accionante, señala que en el proceso penal iniciado contra Henry Álvaro Pinto Dávalos y Yuvesca Santos Alanes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, los Fiscales de Materia que conocieron el caso, el 16 de junio de 2017, emitieron Resolución de Rechazo de la denuncia penal, al estimar que los elementos de prueba acumulados en la investigación fueron insuficientes para fundamentar una imputación formal contra los sindicados, razón por la que objetó aquella determinación, la misma que mereció la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 606/2017, pronunciada por el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, quien ratificó la Resolución de Rechazo.

En este contexto, el ahora impetrante de tutela denuncia que el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, ahora demandado, a tiempo de pronunciar la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 606/2017, no tomó en cuenta los argumentos vertidos en su objeción ni valoró las pruebas aportadas en la investigación, pese a ser su deber el de realizar una revisión exhaustiva e integral del proceso que había sido rechazado por falta de pruebas, habiéndose vulnerado los arts. 34.3 y 65 de la LOMP.

Ahora bien, establecidos los antecedentes venidos en revisión, se advierte que el accionante en su memorial de amparo constitucional efectuó una relación de los hechos denunciados en la fase preliminar contra los ahora terceros interesados, así como del rechazo de la denuncia realizada por los Fiscales de Materia asignados al caso y de manera escueta observó la actuación del Fiscal Departamental de Cochabamba, pretendiendo, conforme los argumentos vertidos en esta acción de defensa, que este Tribunal, ingrese a revisar la omisión y defectuosa valoración probatoria en la que hubiese incurrido la autoridad fiscal ahora demandada, por cuanto refiere que la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 606/2017, ratificó la decisión de rechazo de su denuncia penal por la presunta comisión del delito de falsedad material, prescindiendo de realizar una correcta valoración y revisión exhaustiva e integral de las pruebas aportadas en la investigación, a fin de establecer la verdad de los hechos, pronunciando una resolución sin la debida fundamentación y motivación de la decisión, arribando a la arbitraria determinación de confirmar el rechazo de la denuncia penal; convalidando con ello, la incorrecta decisión emitida por los Fiscales de Materia; sin embargo, para que excepcionalmente la justicia constitucional pueda ingresar a efectuar esta labor, el peticionante de tutela debió cumplir con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; es decir, expresar de forma puntual y con argumentos, precisos, cuáles serían los elementos probatorios que la autoridad demandada habría omitido valorar a tiempo de dictar la Resolución impugnada y señalar en qué medida dicha omisión valorativa de la prueba, expresada en la falta de valoración de determinada documentación, incidiría en la resolución final y no limitarse únicamente a indicar de forma enunciativa pruebas, documentos, certificaciones , sin que cada una de ellas merezca una explicación precisa sobre sus alcances y su incidencia en la determinación asumida por la autoridad jerárquica fiscal, dicho de otro modo, el accionante, se circunscribió simplemente a expresar su cuestionamiento sobre la extrañada valoración probatoria, sin cumplir con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional glosada supra, a fin de que esta instancia constitucional revise la labor de la justicia ordinaria.

Es en ese contexto, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda revisar, la actividad realizada por el Ministerio Público, como la cuestionada en la presente acción de defensa, se tiene que conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, previamente deben cumplirse los estándares argumentativos exigidos, puesto que en esta instancia constitucional incumbe evidenciar la existencia de vinculación entre la valoración probatoria exenta de los marcos de razonabilidad y equidad, la actividad desplegada por la autoridad demandada y los presuntos derechos vulnerados; en tal sentido, en el caso se advierte que el ahora accionante solo se limitó a señalar que las pruebas ofrecidas en el transcurso de la investigación no fueron valoradas ni tomadas en cuenta por la autoridad demandada, sin que ello permita a esta jurisdicción constitucional, proceder a la revisión excepcional de la actividad realizada por el Ministerio Público, en mérito a ello, corresponde denegar la tutela impetrada.