SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de marzo de 2016, interpuso denuncia penal contra Henry Álvaro Pinto Dávalos y Yuvesca Santos Alanes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, refiriendo que el primero de los nombrados –dentro del referido proceso penal– firmó el memorial de recurso de apelación restringida a nombre de Sandro Luis Rodríguez Ramos, quien se encontraba en rebeldía; siendo ingresado dicho memorial al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, por Yuvesca Santos Alanes, provocando con ello, que a través de este documento fraudulento sea favorecido Sandro Luis Rodríguez Ramos, y así impedir la ejecutoria de la Sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de estafa.
Dentro de aquella denuncia penal, solicitó varios requerimientos investigativos con el propósito de demostrar la falsedad en la que los denunciados habrían incurrido, entre ellos, la petición de peritaje de grafología del memorial de apelación interpuesto; extracto de llamadas entrantes y salientes de números de celulares de los sindicados; designación de perito, determinación de puntos de pericia y sometimiento a un examen grafológico de Henry Álvaro Pinto Dávalos y Yuvesca Santos Alanes; empero, los mismos fueron dilatados o en su defecto negados, además de advertirse que en la tramitación de dicha denuncia, se llegaron a extraviar informes emitidos por las empresas de telefonía nacional, los cuales posteriormente fueron repuestos.
El 31 de enero de 2017, se aportó con prueba consistente en copias legalizadas de otros cuatro memoriales donde también se advirtió la falsificación de la firma de Sandro Luis Rodríguez Ramos, para otras actuaciones judiciales dentro del mismo proceso. Además de haberse hecho conocer el Dictamen Pericial Documentológico emitido el 9 de marzo del mismo año, por Adolfo Arturo Mercado Millán, Perito del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); no obstante, pese a la abundante prueba aportada al cuaderno de investigaciones, su denuncia penal fue rechazada mediante Resolución de Rechazo de 16 de junio de igual año, bajo el argumento principal de no haberse demostrado de manera objetiva, cuál el daño que se habría ocasionado con la presentación del recurso de apelación restringida; y por falta de prueba, evidenciando con ello, que no se tuvo la intensión de realizar una valoración integral de la documentación aportada, pues ya se había emitido un fallo definitivo. No habiendo un plan de investigación ni mucho menos se siguieron los lineamientos básicos contenidos en el Manual de Actuaciones Investigativas de Fiscales, Policías y Peritos, ya que a pesar de su iniciativa para generar la prueba necesaria que posibilite revelar la verdad histórica de los hechos, desde el principio de la investigación solo se encontró trabas, dilaciones, sustracción y extravió de pruebas y peor aún no se efectuó un solo acto investigativo realizado por los Fiscales de Materia asignados al caso.
Emitida la Resolución de Rechazo, ésta fue objetada mediante memorial presentado el 29 de junio de 2017, la misma que mereció la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 606/2017 de 24 de agosto, a través de la cual se ratificó la Resolución de Rechazo, sin que se hayan tomado en cuenta los argumentos vertidos en su objeción; toda vez que, era deber del Fiscal Departamental de Cochabamba como autoridad jerárquica, realizar una revisión exhaustiva e integral del proceso que se había rechazado por falta de pruebas, habiéndose vulnerado los arts. 34.3 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, al no haber efectuado una valoración de los antecedentes expuestos y de las pruebas aportadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad del Ministerio Público
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR