SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de valoración razonable de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia de las decisiones y a la seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado contra Henry Álvaro Pinto Dávalos y Yuvesca Santos Alanes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, los Fiscales de Materia que conocieron el caso, el 16 de junio de 2017, emitieron Resolución de Rechazo de la denuncia penal, la misma que fue objetada el 29 de junio de 2017, mereciendo la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 606/2017, pronunciada por el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, quien ratificó la Resolución de Rechazo, sin fundamentar ni motivar la misma, además de no tomar en cuenta los argumentos vertidos en su objeción ni realizar una revisión exhaustiva e integral de las pruebas aportadas en la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad del Ministerio Público
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR