Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0342/2018-RCA de 29 de agosto, cursante de fs. 101 a 106, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 25 de julio de 2018; y en consecuencia, dispuso que el Tribunal de garantías considere el memorial de subsanación y disponga lo que corresponda en derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad del Ministerio Público
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR