Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de junio de 2017, el accionante, al amparo del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), objetó la Resolución de rechazo de denuncia, de 16 de igual mes y año, pidiendo la inmediata reparación a través de la revocatoria de la Resolución impugnada y se ordene la continuación de la investigación; toda vez que, en el proceso de investigación se pudo acumular suficientes elementos de convicción que forman parte del cuadernillo de investigación, cuyas pruebas fueron analizadas por la autoridad fiscal sin ser tomadas en cuenta al momento de emitir la Resolución de Rechazo (fs. 174 a 175).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad del Ministerio Público
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR