SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
1)
Mabel Blanco Choque, Concejala del municipio de Caracollo, en calidad de tercera interesada, en audiencia señaló: 1) La accionante presentó tres notas solicitando se le informe porque la Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo, aduciendo que no se la dejaba ejercer sus derechos como concejala de ese municipio; y, 2) La accionada no dio repuesta a las notas presentadas por la parte accionante, por lo que corresponde la concesión de la tutela.
La accionante considera que la autoridad demandada vulnero su derecho de petición y acceso a la información, por cuanto omitió pronunciarse sobre las solicitudes de informes que presentó pidiendo se le haga conocer las razones por las cuales no se la deja ejercer sus derechos como Concejala Titular desde el 3 de agosto de 2018. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Contenido y alcances del derecho de petición; 2) Del derecho de acceso a la información; y, 3) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Del derecho de acceso a la información
- i)
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- omisión con la cual, las autoridades demandadas también conculcaron el derecho de acceso a la información, ya que conforme lo establecido por la SCP 1831/2012, el citado derecho se transgrede con la negativa de extensión de fotocopias simples o legalizadas, certificaciones e informes, que limitan el acceso de información del administrado para que pueda asumir defensa de acuerdo a los recursos previstos por ley, razones por las cuales corresponde conceder la tutela