Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.2.
II.2. Cursa nota de 7 de septiembre de 2018 emitida por la autoridad demandada, donde se le pone en conocimiento la respuesta a su solicitud de la accionante de 6 del mismo mes y año, en la que señala que incumplió el deber de asistir a las sesiones del Concejo Municipal y ante su incumplimiento corresponde la aplicación del art. 70 del Reglamento General del Consejo Municipal, porque no justificó sus inasistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, solicitándole justifique dichos motivos (fs. 28); sin embargo, no existe constancia que dicha nota fue notificada a la ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Del derecho de acceso a la información
- i)
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- omisión con la cual, las autoridades demandadas también conculcaron el derecho de acceso a la información, ya que conforme lo establecido por la SCP 1831/2012, el citado derecho se transgrede con la negativa de extensión de fotocopias simples o legalizadas, certificaciones e informes, que limitan el acceso de información del administrado para que pueda asumir defensa de acuerdo a los recursos previstos por ley, razones por las cuales corresponde conceder la tutela