SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

concedió

La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 48 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) La Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo, Josefina Paola Pinaya Gutiérrez, en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación, responda de forma fundamentada a todos los memoriales u oficios que presentados por la parte accionante, ii) Se notifique con la supuesta de resolución de destitución o suspensión definitiva que la autoridad demandada viene refiriendo en cada sesión, y que en caso de no existir dichas resoluciones se le haga conocer de forma escrita y fundamentada; iii) Responda de manera fundamentada en el plazo de setenta y dos horas lo solicitado por los terceros interesados. Resolución pronunciada con los siguientes fundamentos:     iii.a) El Tribunal Constitucional a través de reiterada jurisprudencia, estableció que puede prescindirse del principio de subsidiariedad cuando se denuncian actos vinculados a medidas de hecho, siendo posible ingresar al fondo sin agotar la vía administrativa u ordinaria, estableciendo la flexibilización excepcional del principio de subsidiariedad, con el objetivo de proscribir las medidas de hecho; iii.b) La SCP 0085/2012 de 12 de abril, en el marco de la doctrina de la eficacia horizontal, es oponible no solamente en relación de los poderes públicos, sino también en cuanto a los particulares, formando parte del contenido del derecho de petición: iii.c) La petición expresa oral o escrita ya sea de manera individual o colectiva; y, iii.d) La obtención de la respuesta, sea favorable o desfavorable; iii.e) La oportunidad y prontitud de la respuesta; y, iii.f) La repuesta en el fondo de la petición; y, v) Resulta evidente las reiteradas solicitudes presentada por la parte accionante, que no merecieron una repuesta favorable o desfavorable a sus requerimientos y al no haberse presentado en audiencia ningún respaldo que desvirtúe los fundamentos de la acción de amparo, corresponde otorgar la tutela.