SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Concejala Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo de la provincia Cercado del departamento de Oruro, mediante nota presentada el 6 de septiembre de 2018, solicitó a la Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo, pueda informarle de forma escrita, las razones por la que desde el 3 de agosto del mismo año, no la deja ejercer sus funciones como concejala titular. Pese a estar presente no se la llamó ni permitieron ejercer su derecho a voz y voto, por tal situación solicitó en varias oportunidades se informe y explique, pero no recibió respuesta alguna por parte de la autoridad demandada.
En sus reiteradas notas, pidió se la notifique con la supuesta resolución de destitución o suspensión definitiva de forma escrita y fundamentada, que la autoridad demandada venía haciendo mención en cada sesión del Concejo Municipal, solicitando en la última nota presentada, se le dé repuesta a las peticiones de informes de 10 de agosto, 5 de septiembre del año indicado y por último se le otorgue copias legalizadas de todas las actas de las sesiones de la gestión 2018, peticiones que no fueron respondidas de manera oportuna y menos fundamentada hasta la presentación de esta acción de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Del derecho de acceso a la información
- i)
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- omisión con la cual, las autoridades demandadas también conculcaron el derecho de acceso a la información, ya que conforme lo establecido por la SCP 1831/2012, el citado derecho se transgrede con la negativa de extensión de fotocopias simples o legalizadas, certificaciones e informes, que limitan el acceso de información del administrado para que pueda asumir defensa de acuerdo a los recursos previstos por ley, razones por las cuales corresponde conceder la tutela