SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

a)

La parte peticionante de tutela, ratificó su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliando, manifestó que: a) La inamovilidad laboral es hasta el 18 de agosto de 2018, por ello, no puede aducirse en la presente audiencia de que aquello no era tutelable, dado que el despido fue ilegal, no pudiéndose convalidar ese acto alegando que el plazo de la inamovilidad laboral ya habría vencido; b) Las autoridades demandadas, señalan que el cargo es de libre nombramiento y que a la fecha no goza de inamovilidad laboral, por supuesto le corresponderá emitir recién un memorándum de despido, la misma que va resultar legal siempre y cuando justifique que se llame un funcionario de libre nombramiento; y, c) Existe un Reglamento interno y un organigrama de funciones que no les quisieron entregar, dado que sus pretensiones siempre les fueron negadas porque están reclamando su reincorporación a su fuente laboral.