SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
a)
La parte peticionante de tutela, ratificó su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliando, manifestó que: a) La inamovilidad laboral es hasta el 18 de agosto de 2018, por ello, no puede aducirse en la presente audiencia de que aquello no era tutelable, dado que el despido fue ilegal, no pudiéndose convalidar ese acto alegando que el plazo de la inamovilidad laboral ya habría vencido; b) Las autoridades demandadas, señalan que el cargo es de libre nombramiento y que a la fecha no goza de inamovilidad laboral, por supuesto le corresponderá emitir recién un memorándum de despido, la misma que va resultar legal siempre y cuando justifique que se llame un funcionario de libre nombramiento; y, c) Existe un Reglamento interno y un organigrama de funciones que no les quisieron entregar, dado que sus pretensiones siempre les fueron negadas porque están reclamando su reincorporación a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- La carencia de inamovilidad laboral en servidores públicos de libre nombramiento, tiene por finalidad garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, ya que las labores que desempeñan este tipo de funcionarios son de iniciativa, decisión y mando, por ello su duración en el cargo es temporal, y su retiro discrecional, aceptar lo contrario significaría afectar la gestión pública, pues se obligaría a una autoridad ejecutiva a reconocer en un puesto de libre nombramiento a personal que no cuenta con confianza o condiciones técnicas requeridas por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), obligándole a asignar funciones de iniciativa, decisión y mando a personas que no cumplen con estas condiciones.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de dirección, secretarías general y ejecutiva, jefatura, asesor y profesional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20