Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.7.
II.7. A través de Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 033/2018 de 17 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, conminó a la Presidenta del Concejo del GAM de Sucre, la reincorporación inmediata del trabajador a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba dentro del plazo de tres días computables desde su notificación, más la reposición de todos los derechos sociales así como los salarios devengados, por considerar que el peticionante de tutela está sujeto a la Ley General del Trabajo, misma que fue notificada a la parte demandada el 27 del citado mes y año (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- La carencia de inamovilidad laboral en servidores públicos de libre nombramiento, tiene por finalidad garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, ya que las labores que desempeñan este tipo de funcionarios son de iniciativa, decisión y mando, por ello su duración en el cargo es temporal, y su retiro discrecional, aceptar lo contrario significaría afectar la gestión pública, pues se obligaría a una autoridad ejecutiva a reconocer en un puesto de libre nombramiento a personal que no cuenta con confianza o condiciones técnicas requeridas por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), obligándole a asignar funciones de iniciativa, decisión y mando a personas que no cumplen con estas condiciones.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de dirección, secretarías general y ejecutiva, jefatura, asesor y profesional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20