SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral; toda vez que, las autoridades demandadas de manera ilegal y sin justificativo, a sabiendas de que gozaba de inamovilidad laboral, emitieron el Memorándum Cite: MA. 10/18 de 1 de junio de 2018 -de agradecimiento de servicios- y una vez que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca denunciando su despido ilegal, se pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 033/2018 de 17 de agosto, conminando a la Presidenta del Concejo del GAM de Sucre, proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba y dentro de los tres días computables a partir de su notificación, más la reposición de los derechos sociales y el pago de salarios devengados; empero, pese a la notificación con dicha decisión el 17 de agosto de 2018, fue incumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- La carencia de inamovilidad laboral en servidores públicos de libre nombramiento, tiene por finalidad garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, ya que las labores que desempeñan este tipo de funcionarios son de iniciativa, decisión y mando, por ello su duración en el cargo es temporal, y su retiro discrecional, aceptar lo contrario significaría afectar la gestión pública, pues se obligaría a una autoridad ejecutiva a reconocer en un puesto de libre nombramiento a personal que no cuenta con confianza o condiciones técnicas requeridas por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), obligándole a asignar funciones de iniciativa, decisión y mando a personas que no cumplen con estas condiciones.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de dirección, secretarías general y ejecutiva, jefatura, asesor y profesional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20