SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

Fragmento 12

           Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa, los arts. 115.II y 117.I de la CPE, señalan que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, estableciéndose de estas normas Constitucionales lo que buscan es garantizar que el proceso judicial o administrativo, sea justo y que se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.