SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II
Los accionantes refieren que la MAE Tributaria Municipal hoy demandada de forma global dispuso que sean notificados mediante cédula, a nombre de “José Ramiro Ayala Flores y hnos.”, sin considerar que son cinco hermanos que tienen la condición de sujetos pasivos, quienes debieron ser individualizados e identificados para su respectiva notificación, pero además les practicaron la notificación con la Vista de Cargo 15/2017 y la Resolución Determinativa 07/2017, en un inmueble distinto al lugar donde viven actualmente, aspecto por el cual, les privaron de su derecho a presentar las respectivas pruebas descargo y que debido a esas notificaciones anómalas, existen un mandamiento de embargo a ejecutar sobre sus bienes, hecho que a su entender vulnera su derecho al debido proceso en su componente de defensa.