SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

La Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal del indicado municipio -hoy demandado- procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el inicio de fiscalización a su bien inmueble con el número de Registro Catastral 030007001, ubicado en la Avenida (av.) Blanco Galindo, en cuyo efecto, dispuso la presentación de documentación respectiva. Decisión que les fue notificado por cédula a horas 16:25 del 4 de noviembre de 2016, mediante el enunciado “José Ramiro Ayala Flores y hnos”, misma que es anómala y contraria a los arts. 22 y 85 del Código Tributario Boliviano (CTB), debido a que dicha notificación fue practicada de forma global y sin realizar la correspondiente individualización de los cinco hermanos que tendrían la condición de sujetos pasivos y desconociendo que tienen su domicilio actual en Pacata Baja entre Luis Lara y Manuel Patiño y no en la Avenida Blanco Galindo Kilómetro 8, más aun cuando su nombrado hermano vive en la ciudad de Santa Cruz y no en Cochabamba.

No obstante a que desconocieron la señalada orden de fiscalización, la autoridad demandada, el 4 de abril de 2017, emitió la Vista de Cargo 15/2017, imponiéndoles una deuda tributaria de Bs236 386.- (doscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y seis bolivianos), decisión que tampoco fue de su conocimiento, puesto que la notificación fue practicada de forma ilegal a “José Ramiro Ayala Flores y hnos”, más no a sus personas.

Tiempo después, es decir, el 27 de junio de 2017, el demandado dictó la Resolución Determinativa 07/2017, estableciendo una deuda tributaria de Bs223 982.- (doscientos veintitrés mil novecientos ochenta y dos bolivianos), decisión que les fue notificado el 7 de julio del mismo año, en un domicilio donde no tienen residencia actual.

Frente a ese nuevo acto arbitrario, solicitaron la nulidad de obrados, que fue rechazada por el demandado mediante Auto de 12 de octubre de 2017, bajo el argumento que la indicada Resolución Determinativa adquirió la calidad de título de ejecución por no haber sido impugnado en el plazo previsto, consecuentemente dispuso continuar con la ejecución tributaria, es decir que se ejecute el mandamiento de embargo sobre todos sus bienes, cuando debido a las ilegales notificaciones practicadas se les privó de presentar la pruebas de descargo.