SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.3.
II.3. A través de la Resolución Determinativa 07/2017 de 27 de junio, se establece que la autoridad hoy demandada, dispuso que José Ramiro Ayala Flores y hnos, cumplan con la obligación tributaria por concepto del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, cancelando el monto total de Bs223 982, señalando que en caso de no estar de acuerdo, a partir de su legal notificación interponga el recurso de alzada, vencido el plazo y no cumplir con lo determinado, se proceda a la ejecución tributaria de conformidad a lo establecido por el art. 108 del CTB. Asimismo, cursa representación jurada de 7 de julio de 2017, por la cual, la Oficial de Diligencias del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, señaló que no encontró al sujeto pasivo para la respectiva notificación. En virtud de dicha representación, el demandado dispuso la notificación a José Ramiro Ayala Flores y hnos, mediante cédula (fs. 9 a 15).