SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

a)

Asimismo, no se consideró que los reglamentos deben cumplir una serie de requisitos para su aplicación, de lo contrario son nulos de pleno derecho; es decir, deben: a) Ser dictados por el órgano competente para ello y por quien está habilitado por el ordenamiento jurídico; b) Respetar la jerarquía normativa, de manera que no podrán contradecir lo establecido por uno de rango superior; c) Aprobarse siguiendo el procedimiento legalmente establecido; d) Respetar el principio de legalidad y los principios generales del derecho.

El demandado Tomás Huanca Luque, Asesor Legal de la Comisión de Apelación para Convocatoria a Exámenes de Ascenso gestión 2018, expresó que: a) El accionante ingresó a la institución policial en la gestión 2003, obtuvo el gradol de Teniente el 2009, contando a la fecha de la emisión del informe técnico, cinco años y ocho meses; b) Evidentemente, el 11 de mayo de 2018 se emitió la convocatoria para los exámenes de ascenso; posteriormente, se evacuó otro memorándum en el cual se informó que quienes no se encontraban convocados al examen de ascenso tenía el derecho de apelar la decisión; c) El impetrante de tutela, realizó su apelación toda vez que no figuraba su nombre en la lista de convocados a los referidos exámenes; d) Su antigüedad tuvo interrupción por problemas en la justicia ordinaria; e) La Resolución 012/2018 emitida por la Comisión de apelación, denegó su solicitud de incorporarle a la lista de convocados al examen de ascenso; f) Resulta falso señalar que la Convocatoria fue publicada de manera posterior a la Resolución administrativa; g) La Ley Orgánica de la Policía Boliviana se modificó en su art. 75, a través de la Ley 1675 de 15 de diciembre de 1995; asimismo, en la gestión 2003 mediante un Decreto Supremo; Resolución Suprema 221631 de 7 de abril de 2003, Resolución Suprema 7119 de 27 de febrero de 2012; Resolución Suprema 221631 dio los parámetros que deben tener en el tiempo de permanencia en el grado, como Subteniente a Teniente seis años de servicio, de Teniente a Capitán de seis a siete años de servicio, Mayor cinco años, Teniente Coronel cinco años y Coronel cuatro años; h) En ningún momento se transgredió ni vulneró ningún derecho ni garantía del accionante; lo único que se hizo fue cumplir la norma establecida, al señalar que no cuenta con los seis años de antigüedad, requeridos para acceder a la convocatoria a exámenes de ascenso.

El codemandado, Juan Walter Lizeca Torres, Presidente de la Comisión de Apelación para Convocatoria a Exámenes de Ascenso gestión 2018, no se hizo presente en la audiencia de garantías, ni presentó informe escrito, a pesar de su citación realizada el 25 de octubre de 2018, cursante a fs. 88 de obrados.