SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación; y el principio de “primacía constitucional”; toda vez que, dentro del proceso administrativo de selección de personal para rendir exámenes de ascenso correspondiente a la gestión 2018, los miembros de la Comisión de Apelación –ahora demandados–, al resolver su impugnación, emitieron la RA 012/2018 de 28 de mayo, por la que sin la debida fundamentación y motivación determinaron ratificar la resolución de no convocarle a los mencionados exámenes de ascenso; permitiendo la aplicación ilegal de una disposición de menor rango, contenida en el Reglamento de Convocatoria referida a la exigencia de seis años de antigüedad para ascenso de grado, cuando la Ley Orgánica de la Policía Boliviana establece cuatro años de antigüedad como requisito para ascender al grado de Capitán; además de aplicar la norma menos favorable en su perjuicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR