SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación; y el principio de “primacía constitucional”; toda vez que, dentro del proceso administrativo de selección de personal para rendir exámenes de ascenso correspondiente a la gestión 2018, los miembros de la Comisión de Apelación –ahora demandados–, al resolver su impugnación, emitieron la Resolución Administrativa 012/2018 de 28 de mayo, por la que sin la debida motivación y fundamentación ratificaron la determinación de no convocarle a los mencionados exámenes de ascenso; permitiendo la aplicación ilegal de una disposición de menor rango, contenida en el Reglamento de Convocatoria, referida a la exigencia de seis años de antigüedad para ascenso de grado, cuando la Ley Orgánica de la Policía Boliviana establece cuatro años de antigüedad como requisito para ascender al grado de Capitán; además de aplicar la norma menos favorable en su perjuicio.
De conformidad con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 que antecede, la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, lo que supone agotar todos los mecanismos internos de protección instituidos por el ordenamiento jurídico, en la medida que la autoridad demandada tenga la oportunidad de pronunciarse sobre los actos considerados lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; es decir, la acción de amparo constitucional, únicamente procede cuando pese estar agotados los medios de protección instituidos por norma, persiste el acto ilegal.
En la problemática que motiva el presente análisis, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Convocatoria a Exámenes de Ascenso de la Gestión 2018, en cuya lista no consignaba su nombre; consiguientemente, la Comisión de Apelación emitió la RA 012/2018, por la que dispuso mantener incólume la determinación de no convocarle al Examen de Ascenso de la referida gestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR