SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
1)
De fs. 64 a 65 consta informe de la autoridad demandada con cargo de recepción de 19 de diciembre de 2018 a horas 14:30, el mismo que sostuvo los siguientes argumentos: 1) El 27 de noviembre de 2018, el accionante solicitó modificación de la medida cautelar; 2) Se constata Requerimiento Conclusivo de acusación pública fiscal en el proceso penal del cual emerge la presente acción de libertad, habiendo sido sorteada al Tribunal de Sentencia Penal Decimo del departamento de La Paz; 3) Tomando en cuenta que el motivo del presente es la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y no así una petición de cesación a la detención preventiva, la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida por la parte impetrante de tutela no es aplicable al presente caso; 4) La Circular 17/2018 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que los casos con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios y declarados rebeldes debían ser atendidos por los Juzgados de Instrucción de Turno durante la vacación judicial de fin de año; 5) Al no haber argumentado el peticionante de tutela y tampoco adjuntado la documentación debida a su solicitud de modificación de medidas cautelares, se dispuso que previamente se debía cumplir con dicha omisión para poder señalar día y hora de audiencia; y, 6) El art. 325 del CPP debe ser analizado de manera armónica con el art. 44 del referido cuerpo normativo establece que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal lo será también para decidir todas las cuestiones que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas, resultando que en el caso ahora analizado, la cuestión principal es la acusación presentada por el Ministerio Público.
- Raúl Fernando Ferreira Gonzales
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La competencia del Juez de Instrucción Penal frente a la solicitud de modificación de medidas cautelares ante la presentación de la acusación formal y la ausencia del correspondiente decreto de radicatoria
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- el Juez ahora demandado al no señalar la audiencia para la consideración y resolución de la cesación requerida por el hoy accionante dentro del plazo máximo de cinco días computables a partir de su planteamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo