Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.3.
II.3. De acuerdo a memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, por el peticionante de tutela ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, se solicitó la modificación de medidas cautelares protestando presentar en audiencia la prueba que funda su pretensión (fs. 44 y vta.).
- Raúl Fernando Ferreira Gonzales
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La competencia del Juez de Instrucción Penal frente a la solicitud de modificación de medidas cautelares ante la presentación de la acusación formal y la ausencia del correspondiente decreto de radicatoria
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- el Juez ahora demandado al no señalar la audiencia para la consideración y resolución de la cesación requerida por el hoy accionante dentro del plazo máximo de cinco días computables a partir de su planteamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo