SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a la fundamentación, así como al principio pro actione, por cuanto el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz -ahora demandado-, que actuó en suplencia legal de su similar Sexto, se negó a señalar audiencia de modificación de medidas cautelares; no obstante, que, él era la autoridad competente para ello, pues aún no existía el decreto que indicara haber sido radicado el proceso penal seguido en su contra y otros en algún Tribunal de Sentencia donde se llevaría a cabo el correspondiente juicio; asimismo, dicha autoridad le exigió indebidamente la presentación de la prueba junto con su memorial de solicitud de la audiencia referida.
- Raúl Fernando Ferreira Gonzales
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La competencia del Juez de Instrucción Penal frente a la solicitud de modificación de medidas cautelares ante la presentación de la acusación formal y la ausencia del correspondiente decreto de radicatoria
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- el Juez ahora demandado al no señalar la audiencia para la consideración y resolución de la cesación requerida por el hoy accionante dentro del plazo máximo de cinco días computables a partir de su planteamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo