SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
concedió la tutela
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 722/2018 de 19 de diciembre, cursante a fs. 68 y vta., concedió la tutela, disponiendo que se deje sin efecto la providencia de 29 de noviembre de 2018 y el Auto de 12 de diciembre del mismo año, debiendo, en el día, señalarse audiencia para consideración de modificación de medidas cautelares; a ese efecto, fundó su decisión en que es evidente que la acusación presentada aún no había sido radicada en el Tribunal de Sentencia; por lo que, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero -ahora demandado- tiene facultades para resolver la petición de modificación de medidas cautelares, estando indebidamente dilatada la resolución de esa solicitud, que no puede quedar sin resolver. Finalmente, ante la solicitud de complementación del abogado del prenombrado, se añadió al fallo extractado que en la fundamentación del mismo se refirió que la resolución y la presentación de prueba no es pertinente en los casos de una cesación o modificación de una medida cautelar; consecuentemente, se complementó a la resolución emitida con la mención de esa “línea jurisprudencial”.
- Raúl Fernando Ferreira Gonzales
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La competencia del Juez de Instrucción Penal frente a la solicitud de modificación de medidas cautelares ante la presentación de la acusación formal y la ausencia del correspondiente decreto de radicatoria
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- el Juez ahora demandado al no señalar la audiencia para la consideración y resolución de la cesación requerida por el hoy accionante dentro del plazo máximo de cinco días computables a partir de su planteamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo