Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.5.
II.5. Conforme a la Resolución de 12 de diciembre de 2018, el Juez ahora demandado en suplencia legal de su similar sexto por vacación judicial, a tiempo de resolver recurso de reposición interpuesto por el prenombrado en contra de la providencia de 29 de noviembre de 2018 dispuso que: el accionante debía cumplir a cabalidad lo determinado en el art. 250 el CPP, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente para notificar con las mismas a las partes procesales, cumpliéndose aquello se dispondría lo que en derecho corresponde (fs. 45 y vta.).
- Raúl Fernando Ferreira Gonzales
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La competencia del Juez de Instrucción Penal frente a la solicitud de modificación de medidas cautelares ante la presentación de la acusación formal y la ausencia del correspondiente decreto de radicatoria
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- el Juez ahora demandado al no señalar la audiencia para la consideración y resolución de la cesación requerida por el hoy accionante dentro del plazo máximo de cinco días computables a partir de su planteamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo