SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
a)
La Jueza demandada incurrió en la vulneración denunciada, porque: a) Conocía perfectamente su situación jurídica de detenido preventivo desde el 25 de mayo de 2018; b) Al presentarse la ampliación de la imputación formal, el plazo de la etapa preparatoria también quedaba ampliada por otros seis meses; c) La solicitud de cesación a la detención preventiva, no fue atendida por diversos motivos; d) Se hizo el pedido de remisión del proceso al Juez de turno, considerando la imposibilidad del señalamiento de audiencia por las Jornadas de Descongestionamiento; e) Admitió la acusación sin haberse cumplido el plazo ampliatorio de la etapa preparatoria; f) Remitió el cuaderno procesal, al Tribunal de Sentencia Primero que ingresaba en vacación judicial, el último día hábil previo a dicha vacación; desconociendo que la solicitud de cesación a la detención preventiva requiere de pronta atención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial
- la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción,
- III.3. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.4.
- Otras consideraciones