SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 21/2018 de 19 de diciembre, cursante de fs. 103 vta. a 105 vta., concedió la tutela contra la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del mismo departamento y tomando en cuenta que el expediente se encontraba bajo custodia del Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, ordenó que sea remitido a un Juez cautelar para que conozca, si acaso la parte interesada desea realizar una solicitud de cesación a la detención preventiva; y que una vez culminada la vacación judicial, el Juez cautelar de turno donde se remitan los antecedentes, los envíe al Tribunal de Sentencia Primero a objeto de cumplir con los actos preparativos de juicio; asimismo, llama severamente la atención a la Jueza cautelar. Todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes, se tiene un memorial de Susy Castro Cruz, presentado en plataforma en el que solicita a la Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, remita su cuaderno procesal al Juzgado de turno, habida cuenta que se aproximaban las vacaciones judiciales. Asimismo, se advierte la acusación formal presentada a horas 19:30 del 5 de diciembre de 2018; b) Que los antecedentes del proceso fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, a horas 15:50 del 6 de diciembre le referido año, día en el que se trabajó horario continuo por el paro cívico del “21F”; consecuentemente, la remisión se la hizo a diez minutos de que termine la jornada laboral; c) El art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que recibida la acusación por parte del Tribunal, éste tiene 24 horas para radicar la causa; sin embargo, según Circular 236/2018 de 14 de noviembre, todo el personal ingresaban en vacaciones judiciales a partir del 7 de diciembre del mismo año, identificando a los Juzgados que quedarían de turno; d) El art. 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que durante las vacaciones judiciales se suspenden los plazos procesales; en el caso en análisis, al haber recibido la acusación diez minutos antes de concluir la jornada laboral, el plazo para radicar la causa quedó paralizado hasta el 2 de enero de 2019; e) La autoridad todavía competente dentro del caso correspondía a la Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera, debido a la hora de remisión y los plazos del Tribunal de Sentencia para radicar la causa que se encontraban suspendidos por la vacación judicial; f) La accionante solicitó con antelación que su proceso sea remitido al Juzgado de turno, extremo que no fue atendido; así como la remisión de procesos con detenidos a los Juzgados o Tribunales de turno; g) Llama la atención que no obstante que la Jueza demandada conocía que el proceso era con persona privada de libertad, haya sorteado la causa al Tribunal que también ingresaba en vacaciones; cuando lo más coherente y atinado era remitir a uno de los Tribunales de turno; y, h) El proceso fue sorteado al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, a quien le corresponderá conocer el desarrollo del juicio cuando regrese de sus vacaciones; empero, no se puede dejar a la accionante a la espera de la reanudación de las funciones judiciales, en tal sentido corresponde a este Tribunal remita los antecedentes a un Juzgado cautelar de turno; toda vez que, no se radicó la causa, extremo que no genera responsabilidad a dicho Tribunal que recibió el proceso diez minutos antes de salir a gozar de sus vacaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial
- la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción,
- III.3. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.4.
- Otras consideraciones