SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
Otras consideraciones
Finalmente, corresponde señalar que no obstante haberse denunciado la vulneración de derechos por una dilación indebida, de antecedentes se advierte que el Tribunal de garantías que conoció la presente acción tutelar, incurrió a su vez en dichas dilaciones al suspender en más de una ocasión la audiencia de acción de libertad y realizarse siete días después de su presentación; además impuso a la accionante la obligación de señalar domicilios reales de los demandados, bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción en caso de incumplimiento; y arrimó a los antecedentes de actuaciones judiciales correspondientes a otra acción tutelar; demostrando con ello dejadez y descuido susceptible de generar responsabilidades disciplinarias; razón por la cual debe llamarse severamente la atención a los Jueces del Tribunal de Sentencia Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial
- la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción,
- III.3. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.4.
- Otras consideraciones