SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguen en su contra, signado con el NUREJ 70150742, el 25 de mayo de 2018 se dispuso su detención preventiva, lo que motivó que el 26 de noviembre solicite audiencia de cesación ante la Jueza de Instrucción Cautelar Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, que ejercía el control jurisdiccional; empero, ante la imposibilidad de señalamiento por motivo de las Jornadas de Descongestionamiento Penal, mediante memorial de 3 de diciembre del mismo año, solicitó a la Jueza demandada que remita el cuaderno procesal para que el Juzgado de turno atienda su solicitud de cesación; sin embargo, en lugar de remitir el cuaderno procesal al Juzgado o Tribunal de Sentencia Penal de turno, el 6 de diciembre del referido año, lo remitió al Tribunal de Sentencia Penal Primero que ingresó de vacaciones, so pretexto de que el 5 del mismo mes y año se había presentado acusación formal, vulnerando así su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, en su vertiente celeridad para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva y presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial
- la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción,
- III.3. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.4.
- Otras consideraciones