SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le inició un proceso disciplinario por la presunta comisión de faltas contenidas en los arts. 186.8 y 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, originado en una denuncia presentada, el 18 de diciembre de 2015, por Abel Gonzalo Padilla García a nombre de Francisco Humberto Maldonado Rojas, sin que exista Poder Notarial para el efecto; aspecto que constituye falta de personería e interés legítimo; empero, no fue considerado por el Consejo de la Magistratura, cuando debía rechazarla sin más trámite.

El Juzgado Disciplinario Tercero del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 35/2015 de 18 de marzo, declaró probada la denuncia por la comisión de la falta establecida en el art. 187.14, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes y la extinguió por la falta prevista en el art. 186. 8, al haber sido declarado éste inconstitucional. Dicha resolución fue carente de motivación y fundamentación, limitándose a señalar que trascurrieron trece meses, a realizar una valoración del memorial de denuncia y no de las pruebas que debían existir en antecedentes y no identificó la normativa en que sustentó su determinación.