SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, presunción de inocencia, trabajo, a la vida en su elemento de dignidad humana, verdad material, legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y a la investigación objetiva; toda vez que, dentro del proceso disciplinario que fue instaurado en su contra, en su condición de Juez Público Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la Jueza Disciplinaria Tercera del mismo departamento –ahora demandada–, atribuyéndole la supuesta comisión de la falta tipificada por el art. 187.14 de la LOJ, bajo el único argumento del tiempo transcurrido para emitir resolución y la inexistencia de normativa legal que disponga el ingreso de la causa a despacho judicial en orden cronológico, y sin considerar la inexistencia de prueba de cargo que sustente su decisión, emitió la Resolución de Primera Instancia 35/2016 de 30 de mayo, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes; que fue confirmada, en grado de apelación, mediante Resolución 423/2016, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura cuyos miembros son codemandados, quienes omitieron fundamentar y motivar debidamente respecto a los agravios que expuso en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación,
- la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR