SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, presunción de inocencia, trabajo, a la vida en su elemento de dignidad humana, verdad material, legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y a la investigación objetiva; toda vez que, dentro del proceso disciplinario que le fue instaurado, en su condición de Juez Público Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a raíz de una denuncia en su contra, la Jueza Disciplinaria Tercera del mismo departamento –ahora demandada–, atribuyéndole la supuesta comisión de la falta tipificada por el art. 187.14 de la Ley 025, bajo el único argumento del tiempo transcurrido para emitir resolución y la inexistencia de normativa legal que disponga el ingreso de la causa a despacho judicial en orden cronológico, y sin considerar la inexistencia de prueba de cargo que sustente su decisión, emitió la Resolución de Primera Instancia 35/2016 de 30 de mayo, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes; que fue confirmada, en grado de apelación, mediante Resolución 423/2016 de 18 de agosto, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura cuyos miembros son codemandados, que omitieron fundamentar y motivar debidamente respecto a los agravios que expuso.
Establecida la problemática jurídica planteada, resulta necesario señalar que si bien el accionante en la petición de la presente garantía constitucional, impetró que se dejen sin efecto las Resoluciones 423/2016 de 18 de agosto y 35/2016 de 30 de mayo, que fueron emitidas en apelación y primera instancia, respectivamente; empero, cabe aclarar que de antecedentes se advierte que las numeraciones correctas de las referidas Resoluciones son 387/2016 de 11 de agosto y 23/2016 de 27 de abril; asimismo, que, en mérito al principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa, el análisis que realizará esta Sala Constitucional sobre las decisiones asumidas en la vía administrativa se efectuará a partir de la última resolución pronunciada, vale decir la Resolución emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que tenía la posibilidad de revisar, corregir, reparar y/o anular la decisión asumida en primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación,
- la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR