SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, presunción de inocencia, trabajo, a la vida en su elemento de dignidad humana, verdad material, legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y a la investigación objetiva; toda vez que, dentro del proceso disciplinario que le fue instaurado, en su condición de Juez Público Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a raíz de una denuncia en su contra, la Jueza Disciplinaria Tercera del mismo departamento –ahora demandada–, atribuyéndole la supuesta comisión de la falta tipificada por el art. 187.14 de la Ley 025, bajo el único argumento del tiempo transcurrido para emitir resolución y la inexistencia de normativa legal que disponga el ingreso de la causa a despacho judicial en orden cronológico, y sin considerar la inexistencia de prueba de cargo que sustente su decisión, emitió la Resolución de Primera Instancia 35/2016 de 30 de mayo, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes; que fue confirmada, en grado de apelación, mediante Resolución 423/2016 de 18 de agosto, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura cuyos miembros son codemandados, que omitieron fundamentar y motivar debidamente respecto a los agravios que expuso.

Establecida la problemática jurídica planteada, resulta necesario señalar que si bien el accionante en la petición de la presente garantía constitucional, impetró que se dejen sin efecto las Resoluciones 423/2016 de 18 de agosto y 35/2016 de 30 de mayo, que fueron emitidas en apelación y primera instancia, respectivamente; empero, cabe aclarar que de antecedentes se advierte que las numeraciones correctas de las referidas Resoluciones son 387/2016 de 11 de agosto y  23/2016 de 27 de abril; asimismo, que, en mérito al principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa, el análisis que realizará esta Sala Constitucional sobre las decisiones asumidas en la vía administrativa se efectuará a partir de la última resolución pronunciada, vale decir la Resolución emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que tenía la posibilidad de revisar, corregir, reparar y/o anular la decisión asumida en primera instancia.