SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
a)
Susy Nora Coronel Garabito, a través de sus abogados, en audiencia, manifestó que: a) El proceso fue iniciado por querella formalizada por el impetrante de tutela, siendo necesario distinguir entre denuncia y querella, el denunciante no es parte en el proceso según el art. 287 del CPP; en el caso concreto el accionante presentó querella, por lo que su intervención en el proceso se encuentra regulada a partir del art. 78 y ss del adjetivo penal; b) El poder otorgado por Jesús Lacoa Mamani a favor de su abogado no contenía la facultad para impugnar resoluciones fiscales, por lo que la actuación de la autoridad demandada se enmarcó a derecho; y, c) No es admisible denunciar la lesión del principio de legalidad de forma independiente, pues requiere que esté vinculada a un derecho fundamental, es así que la jurisprudencia constitucional estableció que el principio de legalidad solo es tutelado cuando se denuncia incorrecta aplicación de la norma por una inadecuada interpretación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en suma hacer uso de todo recurso ordinario y extraordinario… que conduzca al buen éxito del presente mandato, sin que el mismo pueda ser tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa
- REVOCAR