SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 176 vta. a 181, denegó la tutela impetrada, en base al fundamento que el accionante pretende que a través de la vía constitucional se ingrese a revisar el contenido de la Resolución FDP-T.O.R./FACM 252/2018; es decir, busca que la jurisdicción constitucional proceda a la revisión de la decisión adoptada en un fallo emitido en la jurisdicción ordinaria penal; consiguientemente, verificó si dicha Resolución resulta ser: 1) Carente de motivación y fundamentación; 2) Con defectuosa valoración de la prueba aportada en el proceso penal; y, 3) Si es evidente la errónea interpretación de la ley.
Respecto al primer y segundo aspecto, advirtió que el impetrante de tutela no desplegó carga argumentativa destinada a cuestionar la Resolución emitida por el entonces Fiscal Departamental de Potosí como carente de motivación y fundamentación, mucho menos que dicho fallo se hubiese dictado en base a una defectuosa valoración de la prueba aportada; por lo que, no resulta pertinente efectuar análisis sobre los mismos.
En el tercer punto, denunció la inobservancia del art. 11 del CPP, norma que según su interpretación posibilita la presentación de medios de impugnación a resoluciones fiscales sin la necesidad de poder específico, con relación a lo cual asumió que la pretensión del solicitante de tutela fue que a través de la acción de amparo constitucional se revise la labor interpretativa que realizó la entonces autoridad fiscal superior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en suma hacer uso de todo recurso ordinario y extraordinario… que conduzca al buen éxito del presente mandato, sin que el mismo pueda ser tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa
- REVOCAR