SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

III.2.    Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados se tiene que, la problemática central radica en la falta de pronunciamiento ‒en el fondo‒ del entonces Fiscal Departamental de Potosí, respecto a la objeción a la Resolución de rechazo de denuncia interpuesta por el mandatario del hoy accionante, bajo el argumento de que el Testimonio 144/2018, carecía de la facultad expresa para interponer la mencionada objeción.

Al respecto, de los datos del proceso cursa Testimonio 144/2018, sobre poder especial, amplio y suficiente otorgado por Jesús Lacoa Mamani ‒hoy accionante‒ en favor de Adolfo Lacoa Mamani y Ángel Mario Durán Guzmán, para que le representen, en su calidad de denunciante y/o querellante, dentro del proceso penal instaurado en contra de Susy Nora Coronel Garabito, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado y otros, a efectos de que en su representación de su persona, bienes, acciones y derechos, se apersonen individualmente o de forma conjunta ante la Fiscalía Departamental de Potosí, al Fiscal de turno, así como al Juzgado de Instrucción Cautelar en lo Penal de esa Capital, Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a objeto de instaurar y asumir su representación, hasta la conclusión y ejecución de la referida denuncia y/o querella, a cuyo efecto se faculta a los dos apoderados de forma individual o colectiva a presentar todo tipo de memoriales ante las autoridades mencionadas, al efecto indicado sus incidencias y emergencias, faculta de igual manera a los apoderados de forma individual o colectiva a hacer uso de todo recurso ordinario o extraordinario, excepción o incidente que las leyes franqueen, notificarse en representación del mandante, presentar todo tipo de memoriales, ofrecer y producir todo tipo de pruebas, responder las de contrario, plantear toda clase de excepciones, tercerías nulidades, incidentes, tachar prueba, avalúos peritajes, pedir se dicten resoluciones, transar, conciliar, desistir, recibir dinero, prestar y provocar confesión judicial en representación del mandante, apelar, compulsar, casar, recibir el motorizado en representación del mandante, asistir a todo tipo de audiencias con derecho a voz y voto, en suma hacer uso de todo recurso ordinario y extraordinario, accionar por la vía constitucional que conduzca al buen éxito del presente mandato sin que el mismo pueda ser tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa; documento en base al cual, el precitado apoderado presentó la mencionada objeción a la Resolución de rechazo de denuncia de 27 de julio de 2018, emitida por los Fiscales de Materia adscritos a la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales (Conclusiones II.1 y 2).

Ante esta objeción, el entonces Fiscal Departamental de Potosí, emitió la Resolución FDP-T.O.R./FACM 252/2018, en la que señaló que el Testimonio 144/2018, no cuenta con facultades para poder objetar rechazos, por lo que su autoridad no tiene competencia ni facultad legal para hacer uso de lo previsto por el art. 34.17 de la LOMP, menos ejercer control jerárquico sobre dicha Resolución, por lo tanto, dispuso la devolución de antecedentes, por no encontrarse el apoderado facultado para hacer uso del recurso jerárquico de objeción a la Resolución de rechazo previsto en el art. 305 del CPP, dentro del proceso penal referido.