Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. Mediante Resolución FDP-T.O.R./FACM 252/2018 de 27 de agosto, el entonces Fiscal Departamental de Potosí, señaló que el Testimonio 144/2018, no cuenta con facultades para poder objetar rechazos, por lo que, su autoridad no tiene competencia ni facultad legal para hacer uso de lo previsto por el art. 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), menos ejercer control jerárquico sobre dicha Resolución, por lo tanto, dispuso la devolución de antecedentes, por no encontrarse el apoderado facultado para poder hacer uso del recurso jerárquico de objeción de la Resolución de rechazo previsto en el art. 305 del CPP (fs. 144 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en suma hacer uso de todo recurso ordinario y extraordinario… que conduzca al buen éxito del presente mandato, sin que el mismo pueda ser tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa
- REVOCAR